ESTOY A FAVOR DE LA OCUPACIÓN (Y DE LA OKUPACIÓN)

Publicado el 12 de octubre de 2026, 3:24

(*Este texto es complementario al reel de Instagram que puedes ver en este enlace:

(Disponible el 12/10/2026 a las 12:00)

ESTOY A FAVOR DE LA OCUPACIÓN (Y DE LA OKUPACIÓN):

Pero antes de que se pongan nerviosos y se enfaden...

ACLAREMOS CONCEPTOS:

Ni la ocupación NO es un delito de allanamiento de morada es (Art. 202 del Código penal)

El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador. La pena del tipo básico (art. 202.1) es prisión de 6 meses a 2 años; si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación (art. 202.2), prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Protege la intimidad de quien habita la vivienda, no la propiedad: si el inmueble no constituye morada, el hecho se reconduce a la usurpación del art. 245 CP.

Pero sí constituye un delito de Usurpación (Art. 245 del Código Penal)

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

¿ENTONCES ESTÁS A FAVOR DE UNA ACCIÓN QUE SEGÚN EL CÓDIGO PENAL ES DELITO?

Bueno, en realidad estoy a favor de exigir a través de cualquier medio que no implique peligro ni daño para ninguna vida humana, animal o del entorno que se respeten los derechos humanos y los derechos básicos, es decir, aquellos necesarios para la dignidad humana básica como la vivienda, la alimentación, la sanidad, la educación, el ocio y el descanso. Y recordemos que la Constitución Española (a partir de ahora CE), que es la Ley Suprema del Estado Español, dice en su artículo 47 que:

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”

Por otro lado, existe una jerarquía constitucional, es decir que la propia CE otorga mayor importancia a algunos derechos que a otros. Los derechos fundamentales tienen según la propia CE una protección reforzada y eficacia directa según la Constitución española (arts. 15-29). Pero Oh, sorpresa, el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental en sentido técnico, es decir, no puede ser protegido mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sino un principio rector que obliga a los poderes públicos a promover su efectividad.

¿ESTO ESTÁ PASANDO? ¿ESTÁN LOS PODERES PÚBLICOS PROMOVIENDO SU EFECTIVIDAD?

Claramente NO.

Lo que está pasando es que al no estar protegido como derecho fundamental (¿Por qué no lo está? ¿No debería estarlo?) su protección entra en conflicto, por un lado, con el art. 33 CE que reconoce la propiedad privada y admite que la función social delimitará su contenido y garantiza que nadie sea privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y, por otro, con el artículo 38 CE, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

¿PERO ES JUSTO QUE EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y AL LIBERTAD DE EMPRESA ESTÉ POR ENCIMA DE LOS BÁSICOS DE DIGNIDAD HUMANA?

A mi me parece que no. A mi me parece, de hecho, que si estamos en este punto, nos hemos alejado de la vida hace bastante rato.

¿Y NO HAY MECANISMOS LEGALES DE DESOBEDIENCIA CIVIL?

Sí, claro que los hay, y yo los apoyo en primer lugar y ojalá sean suficientes (la historia y la realidad nos enseñan que no siempre son). De hecho en un sentido estricto, desobediencia civil se caracteriza generalmente por aceptar la legalidad. Tenemos por ejemplo, la herramienta de la Huelga General. Recuerda que hay una convocada para el 11 de Noviembre de 2026.

¿ENTONCES POR QUÉ APOYAS UN ACTO ILEGAL?

Considero, en primer lugar, y sé que es algo controvertido, que si el Estado como ente ostentador de los poderes no cumple la ley en primer lugar, no tiene sentido que esperar que los ciudadanos lo hagan. La ilegalidad de la ocupación es solo una respuesta a la ilegalidad que, en mi opinión, comete el Estado al no promover y garantizar, por todos los mecanismos a su alcance, el derecho a la vivienda.

En segundo lugar, considero que la población tiene derecho a defender su vida y su dignidad por encima de las lógicas del mercado porque sin estas lógicas la vida humana podría seguir existiendo y en cambio, si no es posible la vida tampoco es posible ni el mercado, ni ningún sistema económico o burocrático. La legalidad o no de una acción no determina ni su justicia ni su conveniencia, sino la aceptación de un sistema preexistente al que somos forzados a adaptarnos cuando nacemos y, si este sistema es injusto, es una obligación y un derecho moral resistirse y cambiarlo.

Por último, no está de más recordar que algunos actos que nos recuerdan lo voluble e ilusoria que es la legalidad de las cosas y cómo depende del momento histórico la cultura o el país. En España son ilegales ahora acciones como los castigos físicos en el colegio, la esclavitud, el trabajo infantil (pura hipocresía, en realidad, porque empresas textiles españolas, por ejemplo, siguen indirectamente explotando a niñes en otros países), la exposición pública como castigo o el duelo como forma de resolver un conflicto… pero en otro tiempo fueron legales. Del mismo modo, otras acciones que hoy aceptamos fueron ilegales y solo a través de su ejercicio en la ilegalidad y su defensa en ante los poderes se consiguió su reconocimiento legal, por ejemplo, la anticoncepción o el aborto, que lamentablemente sigue sin ser un derecho en muchos países y está volviendo a ser cuestionado por ciertos sectores conservadores y reaccionarios en varios países del mundo, incluido el nuestro.

Me despido con una pregunta:

¿QUÉ ES MÁS IMPORTANTE? ¿QUE ALGO SEA LEGAL O QUE ALGO SEA JUSTO PARA PROTEGER LA DIGNIDAD Y LA VIDA?

Rocío de Rolanda.

Recomiendo leer el artículo de este enlace:

https://orientacionsocial.info/vivir-sin-casa-no-es-un-delito-okupacion-y-ocupacion/

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